jueves, 12 de febrero de 2009

Buenos Modales Consorciales


BUENOS MODALES CONSORCIALES

Algunos consorcistas me han manifestado inquietud por los “buenos modales consorciales” lo cual me ha estimulado a buscar las obras básicas que ilustran sobre las artes del buen convivir consorcial.

Las reglas del arte de tan noble especialidad se han ido elaborando a través de los siglos y quedaron plasmadas en verdaderos tratados sobre buenos modales, algunos de difícil acceso, que integran la colección “WGT -White Globes Thie..es .. ”, colección inglesa editada en Oxford, ya agotada, casi un incunable, libro de autor anónimo que se utilizaba en las Cortes Consorciales inglesas en el siglo XVI.

Otro libro de lectura obligatoria es “Les Vole..rs”, empleado en las Cortes Consorciales francesas, libro de lectura obligatoria para los miembros de Cortes Consorciales, aunque de muy difícil acceso.

Ambos resumen la quintaesencia de las llamadas “consortium good manners.[1]

Quedan en la actualidad algunas reglas básicas de esos tratados que he reunido formando una suerte de incompleto decálogo de buenos modales consorciales.

Como premisa básica, en las Cortes Consorciales hay que distinguir entre: “Les nobles” y “Les courtisans”.

Los primeros, que forman la “Vrai Corte” o “True Corte” pueden dirigirse a l´ administrateur en forma coloquial (“coloquial manners”), tener acceso a los protocolos sagrados o confidenciales del consortium al igual que el Administrador, ya que son la elite y se colocan en un nivel similar a éste.

Les courtisans en cambio, de rango inferior, deben observar estrictamente estas reglas de “good manners” y solo pueden acceder a aquello a lo que el administrador y Les Nobles le permitan.

Algunos términos se colocan en su lenguaje original para no distorsionar su sentido

He aquí las reglas

1.- Al dirigirse al Administrador/a del consorcio utilice la expresión “Vuestra alteza” o Vuestra merced”. Es considerado una grave descortesía dirigirse a tal alta dignidad solo con la expresión: “Estimado Administrador/a”, ya que eso solo es valido entre consorcistas (courtisans). Menos aún colocar Estimado… seguido del nombre del Administrador/a . Esto es considerado altamente impolite.

2.- Si necesita solicitar al Administrador algún documento que tema afecte sus derechos, el pedido debe ser realizado en tono suplicante y de ningún modo utilizar expresiones tales como: “le solicito”, podría entregarme, etc. En su lugar debe rogarse al administrador la entrega de la documentación utilizando las siguientes expresiones: Por favor, tendría usted a bien, si no le es molestia y ello no altera el ritmo habitual de sus importantes tareas, dejarme ver de soslayo, obviamente en sus oficinas, y en el momento que usted lo desee, el siguiente documento y en todo caso, anotar algo..” Claro está que es voluntad suya hacerlo o no pero le pido por favor que lo haga si le queda bien y no le importuna. Como despedida “Siempre a su disposición para realizar sus tareas”.

3.- En ningún caso los pedidos pueden tener plazo. La violación de esta regla hará que el infractor sea considerado “agressive” sin atenuantes o condenado por “bad manners” en jurado formado por “Les Nobles”, sin derecho de apelación. No importa cuanto tarde el administrador en atender su suplica, o si usted presume que nunca lo hará, jamás debe colocarle un plazo ya que esto es considerado de alta grosería y severamente castigado

4.- Si usted considera que ha llegado el momento de buscar otro medio de obtener lo que necesita, ya que no es del agrado del administrador entregarle lo que busca, debe reflexionarlo profundamente antes. Existen opiniones doctrinarias que sostienen la teoría de la “indemandabilidad del Administrador”, derivación lógica y natural de la teoría feudal de la “indemandabilidad del soberano”. La Corte Consorcial se mostraría muy disgustada ante una conducta de esta naturaleza y la condena social seria gravísima. La pena menor seria la reprobación publica expresada con 20 gritos repetidos a coro de Nobles de la frase: “usted es un agressive”. No lo olvide, en las Cortes Consorciales ”todo” puede ser graciosamente perdonado por su por su alteza y su Corte, menos los malos modales.

5.- Las liquidaciones de gastos de la Corte Consorcial jamás deben cuestionarse. No importa que usted advierta errores. No importa si se incluyen gastos ajenos al grupo, si se hacen gastos innecesarios, si se simulan gastos en reparaciones, si se contrata siempre con los mismos, si los precios son muy elevados, si no se computan los ingresos, si se dejan de hacer las cosas necesarias, si el edificio se viene abajo porque el dinero se deriva a otros fines o si finalmente hay que subir las contribuciones. No hay excusa para esta conducta tan antisocial y descortés. Siempre debe consentirse la liquidación de gastos que prepara su Alteza y agradecerle a éste que la haya hecho y entregado. Esto se deriva de la regla básica que dice: “El administrador no puede ser controlado por los courtisans ya que éstos solo pueden asesorarlo siempre y cuando él y Les Nobles lo acepten y determinen.”

6. Por ningún motivo deben pedirse las actas de las asambleas consorciales. Seria un acto de desconfianza al Administrador que con tanta vocación de servicio las ha elaborado dejando valiosas horas de su vida en esto. Ni siquiera es bien visto pretender leerlas. No solo es descortés sino políticamente incorrecto, impropio de un verdadero “polite hommus consortium”, expresión extraída del tratado de buenas maneras consorciales “WGT”, y de usanza en la antigua Roma, en épocas de Caligula.

7. El envió de cartas documento a la Administración es la peor de las descortesías. Ni siquiera debe insinuarse. Es mas, ni siquiera debe pensarse. Al Administrador jamás puede exigírsele nada. Solo puede rogársele. Si usted, simple courtisan, ya no sabe como solicitar, con buenos modales, las cosas porque el Administrador no le hace caso, debe alejar de su mente la idea de exigirle algo, porque puede herir con sus ruegos la delicada sensibilidad de tal alta dignidad. Esto es considerado “trop rude[2]. El administrador no es un mandatario suyo ni del consortium, sino su “señor”, debe aceptarlo y resignarse con muestras de alegría, agradecimiento y contribuciones extraordinarias.[3]

8.- Las damas courtisans deben extremar su delicadeza al dirigirse a su Alteza, realizando gestos tales como bajar la mirada, guardar silencio, asentir con la cabeza, y realizar una suave reverencia en su presencia. Elevar el tono de voz es doblemente mal visto no solo porque es impolite sino porque lo que en un hombre es valorado como una virtud, (firmeza, carácter, valentía, personalidad) en una mujer es una falta imperdonable a las reglas de buenos modales y puede ser condenada por alta agresividad (agressivité).[4] Los castigos podrían ser agravados y existen antecedentes de damas apedreadas públicamente por solo dirigirse al Administrateurs y a Les Nobles sin la debida cortesía y los modos que son del agrado de él y de Les Nobles.

Existen otras reglas que completan el decálogo, relacionadas con la firma de documentos que tal vez podrían no ser demasiado favorables para les courtisans que no puedo comentar aquí porque serían “confidenciales”[5].

El encargado de hacer cumplir estas reglas a los courtisans díscolos o de “mauvais manniers” o “bad manners”, es Monsieur Le Défenseur, cargo electivo que se elegiría junto con el Conseil “Asesor” de l´Admninistrateur, una vez al año y que llamaría al orden al primer atisbo de males modales de algún courtisan.

Las sanciones que podía aplicar Le Défenseur van desde el repudio grupal, a la no reparación de las viviendas de los courtisans transgresores, el trato desigual en el uso de los espacios comunes de la Corte, multas y hasta penas de arresto domiciliario en caso de reiteración.

Creo que este resumen de reglas de antigua data merece ser difundido en todo consortium que aspire a disciplinar a sus courtisans e ilustrarlos sobre la forma de dirigirse a sus altas dignidades.

Existen otras obras que se refieren a los distintos derechos y obligaciones que tienen los miembros de la nobleza y los simples courtisans, con capítulos realmente interesantes acerca del uso de los espacios comunes de la Corte Consorcial y algunos best sellers” más actuales de tono subido[6] que podrían ser parte de otras entregas.

Mis dispensas si he entretenido su valiosa atención por demasiado tiempo.

Charlotte De Chikof

Good Manners Consultant


[1] WGT- "White Globes Thie..s", page 386

[2] Les Vole...rs, p 107

[3] Les Vole.rs, Cap II, “De les contributions extraordinaires, p.240.”

[4] Les Vole...rs, Cap II, “De les sanctiones , Sec I. Les agressives. p.299.”

[5] WGT, Cap. V, "Secret documents. Pag 450."

[6] [6] “No Clothes on the heigths” conocido vulgarmente en version no official como “Drunk and in balls at the 32th”.



Advertencia: Este es un relato de ficción. Cualquier semejanza con la realidad es pura casualidad.